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LAS TASAS DE ARTISTAS INTERNACIONALES EN CONCIERTOS Y FESTIVALES

LAS TASAS DE ARTISTAS INTERNACIONALES EN CONCIERTOS Y FESTIVALES_Artychoke

La retención de impuestos a artistas del exterior.

¿Eres músico, comediante, artista, promotor de espectáculos y conciertos, una sala o club, incluso una agencia de contratación, y planeas contratar artistas internacionales?

Cada vez que un artista de fuera de España realiza su actividad (concierto, gira, show, etc) se debe practicar una retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La responsabilidad recae sobre el promotor o agente residente en España que realiza pagos directos al artista; así, si un artista no nos aplica la retención (Withhold) en la factura, y hacemos pagos, somos nosotros como organizadores o agentes del evento, los responsables de liquidar dichas tasas ante Hacienda.

Esto sin duda es un detalle muy importante a la hora de negociar los contratos, ya que según cómo se mire, puede ocasionar sobrecostes al artist fee (caché) en cuanto a que se debe contemplar este monto e ‘incrementar’ el fee para cubrir este impuesto, o en caso de no tenerlo en cuenta y no realizar esta retención, puede ocasionar problemas ante el Estado, el cual puede reclamar dicha deuda en una inspección.

Partiendo de la base que se acepta como válida la opción según la cual se debe tributar en el país en donde se realiza el acto artístico (concierto, presentación, gira, actuación), pero que a la vez resulta muy poco práctico –o casi imposible- que el propio artista o su management en caso de tenerlo, puedan dedicar tiempo y recursos a realizar estos pagos de tributos, se estableció el mecanismo de retención de tasas (Withholding Taxes), mediante el cual la empresa o persona que realiza el pago desde el país en donde se lleva a cabo la actuación, retiene un porcentaje y lo ingresa en Hacienda en nombre del artista, recibiendo un certificado que justifica dicha retención, el cual será utilizado en el país de origen del artista, como pago a cuenta de su propia declaración de impuestos en su oficina (Tax Office) correspondiente.

En la actualidad, en España, los artistas sujetos al IRNR deben practicar una retención del:

19 % si se trata de artistas residentes en un Estado miembro de la UE

ó

24 % si se trata del resto de países (incluido ahora Reino Unido)

Evidentemente, son cifras importantes a tener en cuenta, y por esto es que muchas veces uno de los principales escollos a la hora de negociar un contrato de una actuación es precisamente el tema de las tasas, en donde la oficina del artista (su booker o representante, o su management) intentará que el artist fee sea NET OF TAXES (de modo de recibir más dinero por su actuación y que el promotor o agencia cubra además las tasas “on top”) y por el lado del promotor o agente local, siempre intentará que el artist fee sea SUBJECT TO TAXES, de esta manera, el caché pactado estará sujeto a la aplicación de las tasas según los porcentajes antes mencionados, y deberán deducirse en la factura (Invoice) que el artista emita por dicha actuación.

Cómo método de reducir la incidencia de estas tasas, dado que la retención se aplica sobre el total de la cantidad pagada en concepto de actuación propiamente dicha, muchas veces se cubren determinados gastos soportados por el artista o su oficina, de modo de lograr una reducción en el monto imponible de esa retención. Es lo que se denomina como INVOICE SPLIT, y no es otra cosa que dividir (breakdown) el coste de artista en distintos conceptos, algunos de los cuales no está gravado por esta retención, como por ejemplo: VUELOS, GASTOS DE AGENCIA, GASTOS DE MANAGEMENT, GASTOS DE PRODUCCIÓN, PERSONAL TÉCNICO, PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO, ALQUILER DE EQUIPOS, etc.

En estos casos, no todos los gastos son fácilmente justificables, y siempre conviene asesorarse antes de realizar un Invoice Split, para evitar complicaciones posteriores a la hora de liquidar estas retenciones. Desde Artychoke ofrecemos asesoramiento en este tema, tanto si eres artista, organizador, club, promotor o agencia.

Asimismo, si eres un artista español que tiene planteado realizar actuaciones fuera del país, ten en cuenta que también se te pueden aplicar retenciones de tasas; en dicho caso, sería el promotor o agencia que te contrate, quien hará dicha retención y la volcará en la Tax Office del país correspondiente, y tú recibirás un certificado que usarás como pago a cuenta de tus propios impuestos al efectuar tu declaración de renta anual. Puedes por supuesto contar con nosotros para que gestionemos este tema por tí.

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